Preguntas aclaratorias

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Preguntas
Respuestas
1
En la versión voluntaria de la compareciente Ainhoa Etxebarría manifestó que propuso modificar la estrategia de privación de la libertad para incluir dirigentes políticos, que posteriormente presentó esa propuesta ante el Secretariado y que incluso realizó un secuestro de prueba en el territorio para demostrar su viabilidad operativa. Con base en lo anterior, se solicita aclarar: ¿Qué miembros del Secretariado de las ex-FARC-EP participaron materialmente en esa discusión específica y cuáles manifestaron fácticamente oposición o apoyo a la implementación de esa estrategia?
Conforme a la Resolución de Conclusiones SRVR-012-RESOLUCIÓN-CONCLUSIONES-CASO-01 la idea fue debatida por parte del Secretariado. Se recomienda ceñirse a los hechos del caso, particularmente a la Resolución de Conclusiones.
2
La Resolución de Conclusiones establece que, en la práctica, las realidades de la confrontación armada y las dificultades geográficas en la subregión, el Estado Mayor del Bloque La Mojana no siempre podía reunirse de forma colegiada y que muchas decisiones operacionales eran adoptadas de manera individual o por un número reducido de comandantes. En consecuencia, se solicita aclarar:

¿Qué criterios objetivos se utilizaban para determinar qué decisiones debían ser adoptadas necesariamente de manera colegiada por el Estado Mayor del Bloque La Mojana y cuáles quedaban bajo la discrecionalidad exclusiva del comandante del bloque o quedaban bajo la decisión de un número reducido de sus integrantes ?
Conforme a la Resolución de Conclusiones SRVR-012-RESOLUCIÓN-CONCLUSIONES-CASO-01 en el apartado de contexto, se especifica que esas decisiones se adoptaban debido a las dificultades de reunión del Estado Mayor de Bloque por razones de seguridad y complicaciones en los desplazamientos como consecuencia del conflicto armado.
3
Consta en el expediente que la compareciente Ainhoa Etxebarría afirmó que, meses después de ejecutarse el secuestro del señor Juan Nicanor D'Zubiría, ella misma solicitó su liberación ante las instancias de mando correspondientes al considerar que la estrategia no estaba produciendo los resultados esperados por el Bloque, pero dicha solicitud no fue acogida, se solicita aclarar:

¿Qué instancia o comandante específico adoptó la decisión fáctica de mantener la privación de la libertad del señor Juan Nicanor D'Zubiría a pesar de la solicitud de liberación y cuáles fueron las razones concretas expuestas internamente para prolongar su cautiverio?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en la que se resaltan todos los hechos relevantes respecto al secuestro del señor Juan Nicanor D'Zubiría y sobre la organización jerárquica de las FARC-EP.
4
En su declaración voluntaria el compareciente Laureano Serna Abdala indicó que, como miembro del Secretariado, sus funciones se limitaban a impartir orientaciones de carácter general y que no poseía conocimiento sobre el trato cotidiano brindado a las personas privadas de la libertad en los campamentos. No obstante, la Resolución de Conclusiones señala que el compareciente emitía órdenes operacionales concretas y mantenía comunicaciones regulares con las estructuras subordinadas.

¿Qué mecanismos técnicos o logísticos utilizaba el compareciente para supervisar el cumplimiento de esas órdenes y qué información específica contenían los reportes que recibía sobre las condiciones de cautiverio y subsistencia de las personas privadas de la libertad?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones. Igualmente, la Sala de Reconocimiento en otras decisiones ha profundizado en el grado de autoridad y la capacidad efectiva de mando de los diferentes niveles jerárquicos en las FARC-EP. Los invitamos a revisar toda la jurisprudencia relevante en: https://relatoria.jep.gov.co/
5
¿La implementación de la política propuesta por Ainhoa Etxebarría dentro del Bloque La Mojana requería necesariamente su autorización como comandante del bloque o ella podía disponer su ejecución de manera autónoma?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en el apartado B.1.

Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento en otras decisiones ha profundizado en los roles y funciones de las carteras dentro de la organización de las FARC-EP.

Les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co/
6
Teniendo en cuenta su posición de mando dentro de las FARC-EP, si el Secretariado no hubiese emitido la instrucción de demostrar que el cambio de política era efectivo para lograr la liberación de guerrilleros, ¿habría tenido usted la autonomía, los recursos logísticos y la capacidad de movilizar al personal necesario para ejecutar el secuestro del candidato presidencial Juan Nicanor D’Zubiría de manera independiente?, Elabore su respuesta precisando el margen de decisión real que tenía su comandancia frente a un hecho de esta magnitud.
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones y la transcripción de la versión voluntaria de la compareciente Ainhoa Etxebarría.
7
¿La instrucción operativa que usted transmitió a los mandos subordinados para generalizar la política de secuestro de civiles políticos ocurrió en un momento cronológico anterior o posterior a los hechos en los que la compareciente Etxebarría le manifestó que la estrategia era fallida y le solicitó formalmente la liberación del capturado, y por qué?
Conforme a la Resolución de Conclusiones SRVR-012-RESOLUCIÓN-CONCLUSIONES-CASO-01 los hechos priorizados e imputados por la Sala de Reconocimiento frente a ese asunto abarcan desde el 2001 hasta el 2013. Se recomienda limitarse al material probatorio existente en el expediente.
8
¿Qué documento operativo, registro de comunicaciones o estatuto interno del Bloque La Mojana evidencia fácticamente que la "cartera de educación" poseía atribuciones para emitir órdenes de carácter militar a las escuadras de guardia
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en el apartado B.1.

Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento en otras decisiones ha profundizado en los roles y funciones de las carteras dentro de la organización de las FARC-EP.

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9
¿Cómo concluyó fácticamente el cautiverio del excandidato Juan Nicanor D'Zubiría (fuga, liberación unilateral, rescate militar o asesinato) luego de que la organización rechazara la solicitud de liberación formulada por Ainhoa Etxeberría?
Conforme al párr. 96 de la Resolución de Conclusiones el candidato presidencial "permaneció plagiado durante 10 años en la zona de los Montes de María y fue liberado el 2 de diciembre de 2012 de manera unilateral y voluntaria."
10
¿Cómo fluía materialmente la información sobre el estado de los cautivos; existían reportes periódicos escritos desde los comandantes de guardia en la selva dirigidos hacia los miembros de la "cartera de educación"?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en el apartado B.1.

Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento en otras decisiones ha profundizado en los roles y funciones de las carteras dentro de la organización de las FARC-EP.

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11
¿En qué fecha exacta finalizó materialmente el secuestro de la exgobernadora de Córdoba, Patricia Guijarro, quien estuvo cautiva por más de dos años?
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de Conclusiones párr. 100, culminó el 20 de noviembre de 2006.
12
¿Cuál fue el alcance de las funciones que desempeñó Ainhoa entre 1998 y 2002 como integrante del Estado Mayor del Bloque La Mojana y responsable de la cartera de educación, indicando si dichas funciones le permitían participar en la toma de decisiones sobre la política de privación de la libertad y si su intervención en las reuniones con el Secretariado en 2001 se limitó a brindar asesoría sobre las tácticas europeas o también influyó en la decisión de adoptar esa política?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en los apartado B.1 y en la versión voluntaria de la compareciente Ainhoa Etxebarría. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento en otras decisiones ha profundizado en los roles y funciones de las carteras dentro de la organización de las FARC-EP.

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13
En relación con el secuestro de Juan Nicanor de Zubiría en 2002 ¿su participación se limitó a proponer la idea general de la operación o la compareciente ejerció algún grado de mando en su ejecución y, una vez la víctima fue entregada al Frente 88, sí conservó algún poder de decisión, control o conocimiento sobre las condiciones de su cautiverio?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente en especial la Resolución de Conclusiones y la versión voluntaria de la compareciente Ainhoa Etxebarría.
14
Respecto a las conversaciones de 2001 con el Secretariado sobre la importación de tácticas de organizaciones insurgentes europeas (ETA y Brigadas Rojas), ¿su intervención se limitó a un rol de asesoría técnica e ilustrativa o tuvo capacidad de voto en la decisión de adoptar institucionalmente dicha política en las FARC-EP, y considera la Magistratura o la representación de víctimas necesario solicitar detalles adicionales al respecto para dar por satisfecho el compromiso de verdad plena en el patrón del Caso 01?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente en especial la Resolución de Conclusiones.
15
Teniendo en cuenta el compromiso manifestado por la compareciente de aportar a la reparación mediante sus capacidades académicas e intelectuales, ¿existen propuestas concretas por parte de las víctimas o la Sala para encauzar esta disposición en un Proyecto TOAR (Trabajos, Obras y Actividades con contenido ReparadorRestaurador)?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente en especial la Resolución de Conclusiones en especial el apartado D en el que se consigna lo relacionado con los proyectos de sanción propia.
16
El párrafo 72 de la resolución de conclusiones afirma que la compareciente Ainhoa Etxebarría “entrenó y determinó las estrategias que se utilizarían para el plagio del candidato presidencial”. Los párrafos 98, 205 y 272, en cambio, describen su intervención como de ideación y planeación, y precisan que no participó directamente en el secuestro. ¿La compareciente impartió entrenamiento o instrucción directa a los integrantes de la Columna Móvil "El Cóndor Herido" que ejecutaron el secuestro de Juan Nicanor D'Zubiría? En caso afirmativo, ¿en qué consistieron esas actividades, en qué fechas ocurrieron, cuál era el alcance y la vinculatoriedad de sus órdenes?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente. Puntualmente, la versión voluntaria de la compareciente menciona que ella solicitó que la operación fuese ejecutada por la Columna Móvil el Cóndor Herido y explicó cómo realizar estratégicamente el secuestro, apoyó la selección de la persona y mencionó la necesidad de recaudar pruebas del cautiverio para la negociación del intercambio.
17
El párrafo 212 señala que la Sala llamó a la compareciente Etxebarría a reconocer responsabilidad “por hechos ocurridos entre 2001 y 2013”. La providencia solo describe su intervención en la reunión del Secretariado de mediados de 2001 y en el secuestro del 19 de enero de 2002. ¿El Auto SRVR-023-ADHC-CASO-01 del 12 de febrero de 2024 determinó hechos adicionales atribuidos a la compareciente entre 2003 y 2013? En caso afirmativo, ¿cuáles?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente en especial la Resolución de Conclusiones en el apartado B.
18
El párrafo 223 atribuye al compareciente Laureano Serna el reconocimiento de su participación en “la política de financiación insurgente a través del secuestro indiscriminado de ciudadanos civiles”, y el párrafo 222 registra condenas ordinarias por secuestro extorsivo. Sin embargo, el acápite B.2 solo determina dos patrones: el de privación de la libertad con fines de intercambio y el de privación de la libertad para el control social y territorial. ¿La privación de la libertad con fines de financiación quedó comprendida en alguno de los dos patrones imputados en el Auto 023 de 2024, o está excluida del objeto del Caso No. 01?
Conforme se estableció por parte de la Sala de Reconocimiento, se imputó a los comparecientes por los patrones macrocriminales mencionados en el apartado B.2.

Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente.
19
El párrafo 238 recoge la observación de la Organización para los Secuestrados de la Mojana, según la cual no se ha establecido la influencia que el compareciente Laureano Serna Abdala conservó mientras estuvo privado de la libertad, y advierte que es un asunto sobre el que la JEP debía profundizar. La providencia no vuelve sobre el punto, pese a que la imputación cubre hechos ocurridos hasta 2013 (párr. 186) y a que la captura ocurrió el 1 de septiembre de 2013 (párr. 62). ¿El expediente determina si el compareciente conservó mando, dirección o capacidad de incidencia sobre el Bloque La Mojana o sobre la Columna Móvil “El Cóndor Herido” después de su captura y hasta la dejación de armas? En caso afirmativo, ¿en qué hechos se concreta y con qué fuentes lo determinó la Sala?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente en especial la Resolución de Conclusiones. En específico el apartado B.1.2.3 en el que se relata la trayectoria del compareciente en la organización.
20
El párrafo 55 atribuye a la cartera de educación una función ‘hacia afuera’ de legitimación ante la población civil en las zonas de influencia del bloque, pero el mismo párrafo señala que era la cartera de propaganda la encargada de la comunicación externa hacia la población civil. En términos operativos, ¿cómo se coordinaban o deslindaban en la práctica estas dos carteras dentro del bloque para evitar duplicidad de funciones? Es decir, ¿existían mecanismos, protocolos o divisiones de tareas concretas entre quienes ejercían la cartera de educación y quienes ejercían la cartera de propaganda cuando ambas convergían en el contacto con comunidades civiles?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en el apartado B.1.

Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento en otras decisiones ha profundizado en los roles y funciones de las carteras dentro de la organización de las FARC-EP.

Les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co/
21
El documento identifica al abogado defensor del compareciente como adscrito a FONDETEC (Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública), entidad cuyo mandato está dirigido exclusivamente a la representación de miembros activos y retirados de la Fuerza Pública ante la JEP. Sin embargo, el compareciente en la presente versión voluntaria es un exintegrante de las FARC-EP, población que no corresponde al ámbito de representación de FONDETEC. ¿Podría aclararse si se trata de un error material en la identificación de la entidad o el sistema de defensa técnica al que pertenece el abogado, o si existe alguna razón excepcional que explique esta representación?
La asociación del abogado Enrique Ariza Maldonado con el FONDETEC se debe a una confusión. El profesional perteneció en el pasado al FONDETEC, pero actualmente pertenece al SAAD Comparecientes FARC-EP de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Bajo ese rol es el apoderado del compareciente y está debidamente identificado en el expediente del caso.
22
La Organización para los Secuestrados de la Mojana señaló que Etxebarría no respondió sobre: las condiciones del cautiverio, la razón del homicidio de algunas víctimas, el paradero

de cuerpos aún desaparecidos, y la posible financiación de rivales políticos para perpetrar secuestros. ¿La Sala hizo algún requerimiento adicional sobre estos puntos o quedaron simplemente sin resolver en la resolución final?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente. No existe pronunciamiento adicional frente al asunto hasta este punto del proceso dialógico ante la Sala de Reconocimiento.
23
La Sala la califica como coautora mediata por aparatos organizados de poder, pero en la sección de sanción reconoce expresamente que "no tuvo unidades bajo su mando". ¿Cuál es el fundamento exacto que sostiene la coautoría mediata si no ejercía mando de tropa? En su propia versión ella dice haber diseñado la operación del secuestro de D'Zubiría y dado instrucciones estratégicas, pero el "mando de la operación" quedó en manos de Julián Álvarez y Antonio Vargas. ¿Ese nivel de ideación/diseño basta jurídicamente para la coautoría mediata, o se está mezclando con responsabilidad de mando
La pregunta es sobre un tema jurídico no fáctico sobre las formas de imputación, que puede hacer parte de la estrategia argumentativa de los equipos, por lo que no se puede responder de fondo.

Sin embargo, les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co/
24
¿El Auto de Determinación de Hechos y Conductas (Auto 023 de 2024) incluyó un examen específico sobre las condiciones de trato hacia las personas privadas de la libertad durante su cautiverio, incluyendo la eventual existencia de tratos crueles, inhumanos o degradantes (cuestión sobre la cual ya existían elementos en el expediente, entre ellos lo manifestado por el compareciente Laureano Serna Abdala en su versión voluntaria de abril de 2022)? En caso afirmativo, ¿es posible acceder a ese documento?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio presente en el expediente, en específico la Resolución de Conclusiones en la que se especifican los crímenes de guerra y de lesa humanidad que le fueron imputados a los comparecientes.
25
?En el numeral D.2 de la Resolución de Conclusiones (párr. 362), al referirse a la necesidad de que los proyectos de sanción propia incorporen "encuentros privados con víctimas de violencia sexual" dentro de los enfoques diferenciales exigibles, ¿alude la Sala a víctimas de violencia sexual acreditadas dentro del Caso 01, cuyos hechos resulten imputables a los comparecientes Laureano Serna Abdala y/o Ainhoa Etxebarría García, o se trata de una referencia general orientada a ilustrar el tipo de actividades que debe contemplar el enfoque diferencial de género en los proyectos de sanción propia, sin que ello implique la acreditación de víctimas de este tipo dentro del Caso?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones.

Se aclara que el párrafo 362 hace referencia a la necesidad de aplicar enfoques diferenciales en el desarrollo de las sanciones propias. Por lo anterior, lo relacionado con las víctimas de violencia sexual es una referencia general.
26
En diversos apartados de la Resolución de Conclusiones se consignan citas textuales atribuidas a los comparecientes que no aparecen registradas en las transcripciones de las versiones voluntarias que obran en el expediente puesto a disposición de esta representación, sin que la Resolución identifique la diligencia, pieza procesal o fuente documental de la cual fueron extraídas, ni se anexe documento alguno que permita verificar su origen. Por ejemplo, en la página 96, donde se atribuye a la compareciente Ainhoa Etxebarría García la afirmación textual "[…] de cualquier forma él nunca hubiera logrado la presidencia, no hubiera tenido los votos suficientes, y como organización no hubiéramos dejado que quedara, considero que teníamos el poder para al menos lograr eso con los votos en muchos territorios". ¿Podría la Sala precisar de qué actuación procesal proviene esta y otras citas textuales en similar situación, y disponer, en caso de corresponder a diligencias no remitidas a esta representación, que las piezas correspondientes sean puestas a su disposición en garantía del derecho de contradicción?
Se aclara a los equipos que las versiones voluntarias trasncritas y en archivo de audio corresponden a extractos de versión voluntaria, y que la labor de contrastación de la Sala y de audiencias de versión voluntaria son máss extensas.
27
¿Se encuentran incorporados fácticamente al expediente los croquis manuales y las coordenadas geográficas específicas que, según la Resolución de Conclusiones, fueron entregadas por Laureano Serna a la UBPD (o en su defecto el listado de municipios con puntos de interés forense ya identificados) y, de manera simultánea, existe constancia documental o anexo que contenga la información que Ainhoa Etxebarría se comprometió a gestionar a través de sus excompañeros del Bloque para la búsqueda de personas desaparecidas, considerando que lo informado por la UBPD indica que con ella aún no se ha iniciado formalmente dicha ruta de aporte (párr.257)?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio obrante en el expediente.
28
En la Resolución de Conclusiones se presentan tres fechas sobre el cambio de política hacia el secuestro de dirigentes políticos. En los párrafos 72, 81 y 82 se señala que el Secretariado adoptó esa decisión en el año 2001 y que el secuestro de Juan Nicanor D'Zubiría, ocurrido el 19 de enero de 2002, fue ejecutado por orden de esa política preexistente. Sin embargo, los párrafos 72, 84 y 196 indican que el secuestro fue una "operación piloto" y que el cambio de política se produjo o comenzó a implementarse después de ese hecho, en 2002. A estas dos fechas se suma una tercera: el compareciente Gerardo Martínez declaró que las primeras discusiones internas sobre esa política tuvieron lugar "a mediados del año 2000" párrafo 203. ¿Cuál es la fecha exacta en que el Secretariado de las FARC-EP adoptó formalmente la decisión de extender la política de privación de la libertad al secuestro de figuras políticas civiles.
Se aclara que de acuerdo con lo analizado por la Sala de Reconocimiento en la contrastación de la información, el patrón de macrocriminalidad relacionado con privar de la libertad a civiles, así como a militares y policías puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos cambió en el año 2001. Los hechos relacionados con el secuestro del candidato presidencial Juan Nicanor d'Zubiría corresponden a un hecho puntual que hizo parte del cambio dentro del patrón de macrocriminalidad.
29
El Auto SRVR-2104-MC-01 del 21 de abril de 2025 decretó la realización de la audiencia pública de reconocimiento para los días 13 y 14 de mayo de 2025. Sin embargo, los párrafos 231 y 246 de la misma Resolución afirman que tanto el señor Serna como la señora Etxebarría reconocieron su responsabilidad en audiencia pública el 24 de agosto de 2024. ¿Cuántas audiencias públicas de reconocimiento se realizaron en el marco del Caso No. 01 respecto de los comparecientes individualizados en el Auto 023 de 2024 e indicar cuáles fueron la fecha, el lugar y el objeto de cada una de esas diligencias.
Se aclara a los equipos que los escritos de reconocimiento presentados por los comparecientes se presentaron en julio de 2025 y la Audiencia Pública de Reconocimiento ocurrió el 24 de agosto de 2025.
30
La Resolución de Conclusiones identifica dos patrones macrocriminales: el primer patrón (acápite B.2.1), consistente en privar de la libertad a militares, policías y civiles con fines de intercambio por guerrilleros presos; y el segundo patrón (acápite B.2.2, párrafo 101), consistente en privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial. Sobre la responsabilidad de Ainhoa Etxebarría García, la Resolución presenta información contradictoria: el párrafo 15 señala que se le determinó responsabilidad en la configuración del segundo patrón, mientras que el párrafo 208 la ubica en la modificación de la política de secuestro con fines de intercambio, que corresponde al primer patrón; adicionalmente, los párrafos 179 y 180 atribuyen el segundo patrón a Laureano Serna Abdala. ¿Por cuál de los dos patrones se atribuye responsabilidad a Ainhoa Etxebarría García: por el primer patrón, de secuestro con fines de intercambio, o por el segundo patrón, de control social y territorial?
Se aclara a los equipos que el primer patrón de macrocriminalidad corresponde a "Las FARC-EP tenían una política de privar de la libertad a civiles, así como a militares y policías puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos." y el segundo patrón "Las FARC-EP tenían como política privar de la libertad a civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial".

A la compareciente Ainhoa Etxebarría se le atribuyó responsabilidad por su participación en el primer patrón de macrocriminalidad: "Las FARC-EP tenían una política de privar de la libertad a civiles, así como a militares y policías puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos." Y es sobre este patrón sobre el que recae su reconocimiento de responsabilidad.
31
El párrafo 87 y 114 de la Resolución de Conclusiones indican que Laureano Serna Abdala fue miembro del Secretariado "entre los años 1997 y 2013" por lo que fue llamado por la Sala de Reconocimiento en el Auto 019 de 2021 a reconocer su responsabilidad sobre todos los hechos ocurridos en este periodo. Por otra parte, el párrafo 186 de la Resolución de Conclusiones señala que el compareciente Laureano fue llamado a reconocer responsabilidad como máximo responsable en calidad de coautor mediato por aparatos organizado por hechos ocurridos entre 1990 y 2013. Frente a esto ¿desde qué año considera la Sala que se extienden los hechos por los que fue llamado a reconocer responsabilidad el compareciente Serna Abdala: desde 1990, cuando asumió la comandancia del Bloque La Mojana, o desde 1997, cuando ingresó como miembro permanente del Secretariado de las FARC-EP?
Se aclara que conforme a lo estableciodo por la Sala de Reconocimiento en la Resolución de Conclusiones SRVR-012-RESOLUCIÓN-CONCLUSIONES-CASO-01 en el párrafo 186:

"[...] la Sala llamó al señor Laureano Serna Abdala a reconocer su responsabilidad como máximo responsable en calidad de coautor mediato por aparatos organizados de poder de los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, y de los crímenes de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada por hechos ocurridos entre 1990 y 2013".
32
La Resolución de Conclusiones hace referencia a la existencia de una estructura de comunicaciones internas entre los distintos niveles de mando de las FARC-EP. ¿Obra dentro del expediente documentación o información que permita establecer el alcance, contenido o periodicidad de los reportes que los comandantes de bloque remitían al Secretariado respecto del seguimiento de las personas privadas de la libertad?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en el apartado B.1.
33
¿Es procesalmente viable que, con ocasión de las observaciones formuladas por las víctimas, los proyectos de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador (TOAR) sean objeto de ajustes concertados para fortalecer su correspondencia con las necesidades de reparación identificadas en el territorio? En caso afirmativo, ¿cuál es el mecanismo procesal y la oportunidad con la que cuentan las partes para proponer dichos ajustes antes de que la Sala realice la valoración definitiva del proyecto restaurativo?
La pregunta es sobre un tema jurídico y práctico del funcionamiento de la JEP que puede hacer parte de la estrategia argumentativa de los equipos por lo que no se puede responder de fondo.

Sin embargo, les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co/
34
La Resolución de Conclusiones reconstruye la trayectoria política y organizativa previa de la compareciente y le atribuye un papel relevante en la orientación estratégica del Bloque La Mojana. Sin embargo, no resulta claro cómo esos antecedentes fueron valorados para fundamentar la responsabilidad atribuida. ¿Podría la Sala precisar si dicha trayectoria fue considerada únicamente como un elemento contextual o si constituyó un criterio relevante para establecer su capacidad de incidencia en el diseño, consolidación o mantenimiento de la política de privaciones de la libertad?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la resolución de conclusiones en el apartado B.4 en el que se establecen los elementos tenidos en cuenta para la atribución de la responsabilidad de los comparecientes.
35
¿Puede precisarse qué integrantes conformaban la “comisión de cuido” responsable de Pedro Rodríguez Ledezma y cuál fue la última persona que, según la información obrante en el expediente, tuvo contacto directo con él, indicando la fecha y el lugar de ese contacto?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en la que se consignaro todos los elementos fácticos relevantes para el desarrollo del caso relacionados con el caso de Pedro Roríguez Ledezma.
36
¿Puede precisarse qué integrante o integrantes concretos del Frente 88 (así como su cadena de mando), o de otra estructura de las FARCEP, recibieron a Juan Nicanor D’Zubiría tras su traslado por el río Magdalena y asumieron su custodia inicial en la región de La Mojana?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones. Todos los elementos fácticos relevantes para el caso del secuestro de Juan Nicanor D'Zubiría fueron incluídos en el expediente.
37
¿Qué información fáctica obra en el expediente sobre la participación de terceros civiles (incluidas personas vinculadas a actividades políticas, comerciales o de transporte) en la identificación, selección o seguimiento previo de Juan Nicanor D’Zubiría, y qué personas o fuentes aportaron dicha información?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones. Todos los elementos fácticos relevantes para el caso del secuestro de Juan Nicanor D'Zubiría fueron incluídos en el expediente.
38
¿Qué víctimas vinculadas a hechos atribuidos al Bloque La Mojana permanecen desaparecidas o sin esclarecimiento de las circunstancias de su muerte, y qué información específica sobre cada caso ha sido puesta a disposición de la UBPD o de las autoridades de búsqueda
La cifra total de víctimas que permanecen desaparecidas correspondientes a los patrones analizados son 19 personas. Sobre esas víctimas, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas continúa realizando labores de ubicación.
39
De las 3.516 víctimas acreditadas en el Caso No. 01, ¿cuántas

corresponden específicamente a hechos atribuidos al Bloque La Mojana

y a la Columna Móvil "El Cóndor Herido"?
Se aclara que del universo de víctimas acreditadas, una vez analizado el expediente existen actualmente 870 víctimas del Bloque La Mojana.
40
¿Se identificaron menores de edad o afectaciones diferenciadas a

mujeres, pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes derivadas

de los hechos investigados
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones.
41
¿Qué información existe sobre el paradero del geólogo Pedro Rodríguez Ledezma, considerando las contradicciones entre los reportes que afirman que fue arrojado al río Cauca y las declaraciones del comandante del Frente 72 que aseguraban que continuaba con vida y listo para ser liberado?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en la que se consignaro todos los elementos fácticos relevantes para el desarrollo del caso relacionados con el caso de Pedro Roríguez Ledezma.
42
¿Cuántos de estos casos los comparecientes entregaron coordenadas o

datos de ubicación exacta de los fallecidos en cautiverio?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones.
43
¿Cuál es el alcance exacto de los crímenes por los que fue llamado a reconocer responsabilidad el compareciente Laureano Serna Abdala mediante el Auto SRVR-023-ADHC-CASO-01 del 12 de febrero de 2024, considerando que el párrafo 230 de la Resolución únicamente refiere al crimen de guerra de toma de rehenes y al crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, mientras que los párrafos 166 y 186 le atribuyen adicionalmente el crimen de guerra de homicidio y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada?
Se aclara que la Sala de Reconocimiento llamó a reconocer responsabilidad al compareciente Serna en el Auto SRVR-ADHC-023 de 2024 como coautor mediato por aparatos organizados de poder de los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, y de los crímenes de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada. Por esos mismos crímenes el compareciente reconoció responsabilidad en la Audiencia de Reconocimiento de Responsabilidad.
44
Denominación de la estructura armada. Se solicita aclarar si las denominaciones "Frente 88" (empleada al describir el cautiverio del señor Juan Nicanor D'Zubiría), "Columna 88 del Bloque La Mojana" (empleada al narrar el secuestro de la señora Patricia Guijarro) y "Bloque 88" (empleada por la compareciente Ainhoa Etxebarría en su versión voluntaria) corresponden a una misma estructura armada y, en tal caso, precisar su naturaleza —frente o columna móvil— y su ubicación dentro de la línea de mando del Bloque La Mojana, con el fin de establecer con exactitud la cadena de custodia de las personas privadas de la libertad.
Conforme a la organización jerárquica de las FARC-EP determinada por la Sala de Reconocimiento, los Bloques se dividían en Frentes y esos a su vez en Columnas. Para el caso del Bloque La Mojana y del expediente se hace referencia al Frente 88, del Bloque La Mojana.
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Fecha de la toma de la base militar de El Billar. Se solicita respetuosamente aclarar cuál es la fecha correcta de la toma de la base militar de El Billar, toda vez que la versión voluntaria del compareciente Laureano Serna Abdala la sitúa el 3 de marzo de 1998, mientras que la Resolución de Conclusiones la registra el 3 de marzo de 1997.
La fecha de la toma de la base militar El Billar fue el 03 de marzo de 1998, conforme determinó la Sala de Reconocimiento.
46
Política de canje de civiles. Con fundamento en el párrafo 84 de la Resolución de Conclusiones, se solicita precisar cuántos Bloques de las FARC-EP aplicaron la política de canje de civiles.
Se aclara que la política de canje de civiles fue aplicada por seis Bloques de las FARC-EP incluído el Bloque la Mojana.
47
En el numeral 265 de la Resolución SRVR-012-RESOLUCIÓNCONCLUSIONES-CASO-01 recoge que la Organización para los Secuestrados de la Mojana cuestionó que no se determinara “la razón del homicidio eventual de algunas víctimas”. ¿Existe una determinación específica de las causas de muerte y de los responsables directos de los cautivos que fallecieron bajo custodia del BLAM, o esa información permanece indeterminada?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en el apartado B.1 en el que se anotan todos los elementos de contexto relevantes para los efectos del caso.
48
Tanto en el numeral 242 como en el 265 de la Resolución SRVR-012-RESOLUCIÓN-CONCLUSIONES-CASO-01, la Sala reconoce expresamente que quedaron sin resolver “el paradero exacto de algunos desaparecidos” y “el paradero puntual de cuerpos todavía desaparecidos” ¿Cuál es el número de personas dadas por desaparecidas atribuidas a la política de privación de la libertad del BLAM?
La cifra total de víctimas que permanecen desaparecidas correspondientes a los patrones analizados es de 19 personas. Sobre esas víctimas, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas continúa realizando labores de ubicación.
49
El numeral 87, pág. 38 de la Resolución SRVR-012-RESOLUCIÓNCONCLUSIONES-CASO-01 fija la “Toma de la base militar El Billar” el 3 de marzo de 1997, como uno de los hechos ilustrativos de la política de

privación de la libertad de la Fuerza Pública. Sin embargo, el compareciente Laureano Serna Abdala, en su versión voluntaria (Día 1), relata el mismo hecho con fecha 3 de marzo de 1998. ¿Cuál es la fecha correcta del hecho?
La fecha de la toma de la base militar El Billar fue el 03 de marzo de 1998, conforme determinó la Sala de Reconocimiento.
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El numeral 53 de la Resolución SRVR-012-RESOLUCIÓN-CONCLUSIONESCASO-01 señala que, en la práctica, ‘el comandante del bloque, y el miembro del EMB al que se asignaban las funciones operativas, sí ejercían un control efectivo y continuo sobre las estructuras subordinadas’, sin identificar a qué cartera o carteras específicas del Estado Mayor del Bloque La Mojana corresponde esa expresión. ¿A qué cartera o carteras se refiere la Sala como aquellas ‘a las que se asignaban las funciones operativas’ con control efectivo sobre las estructuras subordinada?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en el apartado B.1.

Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento en otras decisiones ha profundizado en los roles y funciones de las carteras dentro de la organización de las FARC-EP.

Les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co/
51
¿Cómo valora la Sala la manifestación de Etxebarría según la cual "casi siempre mis

secuestros para intercambio finalizaban en la muerte del político" dentro del estándar

de verdad plena, y qué medidas adoptará para garantizar que dicha expresión no sea

interpretada como indicio de falta de reproche moral?
La pregunta es sobre un tema jurídico y práctico del funcionamiento de la JEP que puede hacer parte de la estrategia argumentativa de los equipos por lo que no se puede responder de fondo.

Sin embargo, les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co/"
52
¿Cuáles son los elementos probatorios concretos que permiten tener por acreditado el

elemento de "dominio de la organización" en cabeza de Etxebarría García, dado que

la propia Sala reconoce la ausencia de mando de iure?
Se recomienda a los equipos revisar el material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en los apartados B y C.
53
¿Qué peso específico tuvo la actuación de Etxebarría en el fracaso reconocido de la

estrategia de secuestro de políticos en la determinación de su calidad de máxima

responsable?
La pregunta es sobre un tema jurídico que puede hacer parte de la estrategia argumentativa de los equipos por lo que no se puede responder de fondo.

Sin embargo, les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co/"
54
¿Cómo se incorporará el enfoque diferencial de curso de vida y de salud en la

asignación concreta de roles y en los horarios de cumplimiento, dado que ambos

comparecientes superan los 60 años y presentan condiciones de salud relevantes?
La pregunta es sobre un tema jurídico y práctico del funcionamiento de la JEP que puede hacer parte de la estrategia argumentativa de los equipos por lo que no se puede responder de fondo.

Sin embargo, les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co/"
55
¿Consta en los reportes de radio, diarios de campo de la unidad ejecutora o declaraciones de las víctimas, si la compareciente Ainhoa Etxebarría García recibió informaciones sobre el estado de los secuestrados y sus traslados y si ella dio instrucciones de cómo se aplicaba la política de “buen trato” frente a los secuestrados?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en la que se consignaron todos los elementos relevantes al respecto.
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¿Se encuentra acreditada en la investigación la trazabilidad de los bienes muebles o inmuebles, dineros, divisas o recursos obtenidos como consecuencia de los delitos objeto de investigación por parte del Bloque La Mojana, y si constan inconsistencias o discrepancias fácticas entre lo reportado por Laureano Serna y lo consignado en el Inventario de Bienes presentado para la reparación de las víctimas?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones.
57
¿En qué consistió exactamente el diseño de la estrategia preconcebida por Ainhoa Etxebarría para el denominado secuestro "piloto"? y ¿podrían aclarar cómo se transmitió esta instrucción a los demás bloques de las FARC-EP sin que mediara un documento rector?
Se recomienda a los equipos revisar y limitarse a lo consignado en el material probatorio existente en el expediente. Puntualmente, la versión voluntaria de la compareciente menciona que ella solicitó que la operación fuese ejecutada por la Columna Móvil el Cóndor Herido y explicó cómo realizar estratégicamente el secuestro, apoyó la selección de la persona y mencionó la necesidad de recaudar pruebas del cautiverio para la negociación del intercambio.
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¿Qué grado de influencia y de competencia tenían los comandantes de Frente, de Bloque y los miembros del Secretariado para seleccionar los objetivos civiles o militares a secuestrar, definir los montos de rescate, diseñar las rutas de traslado e imponer las condiciones del cautiverio?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones en el apartado B.1.

Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento en otras decisiones ha profundizado en los roles y funciones de las carteras dentro de la organización de las FARC-EP.

Les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co/
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Teniendo en cuenta que el cambio de política para incluir objetivos políticos civiles fue calificado como una iniciativa probada en 2002 con el secuestro del candidato Juan Nicanor Zubiría, ¿podría la Sala aclarar formalmente si la imputación a los comparecientes abarca las privaciones de la libertad cometidas por frentes o bloques que actuaron de manera autónoma o con desviación de órdenes antes o después de dicho hito?
Se recomienda a los equipos limitarse al material probatorio existente en el expediente, particularmente la Resolución de Conclusiones. Se reitera además que la Resolución de Conclusiones se refiere a la individualización de una parte del Secretariado de las FARC-EP.
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¿Cuál es el alcance temporal y territorial exacto de la responsabilidad atribuida a la señora Etxebarría?
Conforme se establece en la Resolución de Conclusiones SRVR-012-RESOLUCIÓN-CONCLUSIONES-CASO-01 en el párrafo 212: "[...] la Sala llamó a la señora Ainhoa Etxebarría García a reconocer su responsabilidad como máxima responsable en calidad de coautoría mediata por aparatos organizados de poder del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad por hechos ocurridos entre 2001 y 2013".
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Sobre el crimen de guerra de homicidio y el de lesa humanidad de desaparición forzada atribuidos a Serna: ¿existe individualización de cuáles hechos concretos (más allá de la referencia genérica a "homicidios en operativos de rescate" y "muertes por negligencia médica") sustentan cada uno de esos dos tipos penales de manera diferenciada, o se trata de una imputación en bloque por su posición de mando?
Bajo la labor de contrastación realizada por la Sala de Reconocimiento, se determinaron las siguientes cifras del Bloque La Mojana:

63 víctimas directas de secuestro con fines de intercambio.

38 víctimas directas de secuestro por control social y territorial.

De ese número, 33 personas fueron víctimas de homicidio.

Adicionalmente, se recomienda tener en cuenta la pertenencia del compareciente al Secretariado de las FARC-EP, conforme se desprende de la imputación presente en el expediente.
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Para la señora Etxebarría, la calificación jurídica se limita a la toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad sin incluir homicidio, asesinato ni desaparición forzada. ¿Puede la Sala confirmar expresamente esta delimitación, de forma que quede descartada cualquier ampliación posterior de su responsabilidad por esos crímenes en el juicio de correspondencia?
Se le aclara a los equipos que los debates sobre los cuales puede recaer el análisis de correspondencia se encuentran delimitados en las hojas de ruta incluídos en el expediente.