Preguntas aclaratorias
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Preguntas
Respuestas
1
Dentro del expediente obra el oficio titulado “Respuesta al requerimiento realizado mediante Resolución SDSJ-0482 del 13 de febrero de 2025”. Sin embargo, dicha resolución no se encuentra incorporada en el expediente. ¿Su objeto se limitaba únicamente a la solicitud de información al INPEC o abordaba otros asuntos? ¿Es posible conocer su contenido?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
La resolución SDSJ-0482 del 13 de febrero de 2025 fue de mero trámite, y en ella únicamente se solicitó al INPEC la información por ellos remitida.
La resolución SDSJ-0482 del 13 de febrero de 2025 fue de mero trámite, y en ella únicamente se solicitó al INPEC la información por ellos remitida.
2
¿En qué fecha se vinculó a María Mercedes a cada uno de los tres procesos en justicia ordinaria?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Allí están presentes las fechas relevantes sobre cada uno de los tres procesos penales, entre ellas, en las que María Mercedes Inírida Rincón fue vinculada.
Allí están presentes las fechas relevantes sobre cada uno de los tres procesos penales, entre ellas, en las que María Mercedes Inírida Rincón fue vinculada.
3
¿En qué etapa procesal se encuentra el caso de homicidio al que se encuentra vinculada la señora Inírida?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Puntualmente a la Resolución SDSJ-1578, donde están resumidas las etapas de cada uno de los procesos penales.
De conformidad con el expediente, en este proceso se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en el trámite de la Ley 600 del 2000, y actualmente está para iniciar el juicio oral. Desde ese entonces, no se han surtido nuevas actuaciones procesales relevantes para la creación de la teoría del caso.
Es importante que tengan en cuenta que, en consideración a lo indicado en la hoja de ruta, en ninguno de los tres casos ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
Puntualmente a la Resolución SDSJ-1578, donde están resumidas las etapas de cada uno de los procesos penales.
De conformidad con el expediente, en este proceso se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en el trámite de la Ley 600 del 2000, y actualmente está para iniciar el juicio oral. Desde ese entonces, no se han surtido nuevas actuaciones procesales relevantes para la creación de la teoría del caso.
Es importante que tengan en cuenta que, en consideración a lo indicado en la hoja de ruta, en ninguno de los tres casos ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
4
¿Por qué el hermano de la señora Inírida, pese a ser una figura tan recurrente dentro de la organización delictiva, no es vinculado de ninguna manera al proceso?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Tengan en cuenta la hoja de ruta, en donde se reitera que para este concurso solo se discutirán a nivel jurídico los casos de la señora María Mercedes Inírida Rincón.
Tengan en cuenta la hoja de ruta, en donde se reitera que para este concurso solo se discutirán a nivel jurídico los casos de la señora María Mercedes Inírida Rincón.
5
Sírvase manifestar y aportar desde la verdad plena cuales eran las dinámicas territoriales y los conflictos económicos en el municipio de Puerto Concordia antes, durante y después del día 14 de julio de 2003, que pruebas o documentos puede aportar que corroboren sus afirmaciones.
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
6
Describa de manera detallada las actividades económicas que realizaba el empresario Arturo Coba antes, durante y después del homicidio, qué pruebas o documentos puede aportar que corroboren sus afirmaciones.
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
7
Sírvase manifestar los nombres o alias de los comandantes o subalternos de los paramilitares que se reunían con el señor Arturo Coba y si conoce una línea de mando de dichas personas, también si existía relación o connivencia con miembros de la fuerza pública, en caso de ser afirmativo, sírvase identificarlos, que pruebas o documentos puede aportar que corroboren sus afirmaciones.
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
8
En calidad de alcaldesa del municipio de Puerto Concordia cuales fueron las medidas preventivas de seguridad para la protección de los lideres indígenas del resguardo indígena El Tesoro, que pruebas o documentos puede aportar que corroboren sus afirmaciones.
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
9
¿Cómo pondera la JEP la gravedad de los hechos versus el nivel de arrepentimiento y colaboración al definir medidas restaurativas o sancionatorias?
La pregunta es sobre un tema jurídico y práctico del funcionamiento de la JEP que puede hacer parte de la estrategia argumentativa de los equipos, por lo que no se puede responder de fondo.
Sin embargo, les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co.
Sin embargo, les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati: https://relatoria.jep.gov.co.
10
¿La comunidad fue informada sobre las obras de contenido reparador y restaurador que busca ejecutar la compareciente y si fue así cuál fue su percepción y forma de participación?
En relación con este punto, se entiende que, dentro del trámite ordinario de la JEP, se comunicó las víctimas acreditadas el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado por la señora María Mercerdes Inírida Rincón. Además, ellas tienen acceso al expediente completo en su calidad de intervinientes especiales.
Desde la perspectiva del concurso, los equipos a cargo de la representación de víctimas han accedido a la totalidad del expediente y en ese orden de ideas están adelantando su estrategia con base en el conocimiento de toda la documentación existente que, efectivamente, abarca la propuesta de CCCP presentada por la compareciente.
Desde la perspectiva del concurso, los equipos a cargo de la representación de víctimas han accedido a la totalidad del expediente y en ese orden de ideas están adelantando su estrategia con base en el conocimiento de toda la documentación existente que, efectivamente, abarca la propuesta de CCCP presentada por la compareciente.
11
¿Cuáles son los criterios que la JEP considera determinantes para valorar la suficiencia y efectividad del compromiso de reconocimiento de verdad plena y reparación a las víctimas?
La pregunta es sobre un tema jurídico y práctico del funcionamiento de la JEP que puede hacer parte de la estrategia argumentativa de los equipos, por lo que no se puede responder de fondo.
Sin embargo, les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati https://relatoria.jep.gov.co.
Sin embargo, les recomendamos revisar la jurisprudencia de la JEP a través del buscador Relati https://relatoria.jep.gov.co.
12
¿Cuál fue el grado de participación dentro de la empresa criminal de José Asunción Inirida Rincón, hermano de la solicitante, a la hora de fundarla y de, posteriormente, generar los actos delictivos con esta organización?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Tengan en cuenta la hoja de ruta, en donde se reitera que para este concurso solo se discutirán a nivel jurídico los casos de la señora María Merceder Inírida Rincón.
Tengan en cuenta la hoja de ruta, en donde se reitera que para este concurso solo se discutirán a nivel jurídico los casos de la señora María Merceder Inírida Rincón.
13
En la solicitud de sometimiento, la señora Inírida refiere haber sido juzgada en tres procesos penales. Sobre estos se brinda información en la Resolución de la SDSJ que avoca conocimiento del caso. Sin embargo, en el acta de sometimiento pide sometimiento solo por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación; y solo brinda información del proceso en que se le acusa por el homicidio para efectos de aporte a la verdad. Asimismo, el formato F-1 únicamente se refiere a las conductas de los delitos de concierto para delinquir y los delitos contra la administración pública. Teniendo en cuenta esto, ¿podrían aclarar finalmente sobre cuáles procesos se está presentando la señora Inírida ante la JEP?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Puntualmente a la solicitud de sometimiento, el acta de sometimiento, el formato F-1 y la Resolución SDSJ-1578 de 2021, en donde es claro, por un lado, que la señora María Mercedes Inírida Rincón solicitó su sometimiento por los tres procesos penales que conforman el expediente y, por otro lado, que la Sala de Definición avocó conocimiento frente a los tres procesos.
Puntualmente a la solicitud de sometimiento, el acta de sometimiento, el formato F-1 y la Resolución SDSJ-1578 de 2021, en donde es claro, por un lado, que la señora María Mercedes Inírida Rincón solicitó su sometimiento por los tres procesos penales que conforman el expediente y, por otro lado, que la Sala de Definición avocó conocimiento frente a los tres procesos.
14
¿Cuál es el patrimonio actual de la señora María Mercedes Inírida Rincón?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
15
¿Podrían detallarse las fuentes de ingreso que dan origen al patrimonio actual de la señora María Mercedes Inírida Rincón?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles. Se recomienda tener en cuenta que en el expediente existe una manifestación de la compareciente acerca de las actividades que desempeña en la actualidad.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles. Se recomienda tener en cuenta que en el expediente existe una manifestación de la compareciente acerca de las actividades que desempeña en la actualidad.
16
¿De conformidad con el expediente publicado, es menester preguntar se nos aclare, los delitos por los cuales el peticionario está pretendiendo acudir al sometimiento de la JEP?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Puntualmente a la solicitud de sometimiento, el acta de sometimiento, el formato F-1 y la Resolución SDSJ-1578 de 2021, en donde es claro, por un lado, que la señora María Mercedes Inírida Rincón solicitó su sometimiento por los tres procesos penales que conforman el expediente y, por otro lado, que la Sala de Definición avocó conocimiento frente a los tres procesos.
Puntualmente a la solicitud de sometimiento, el acta de sometimiento, el formato F-1 y la Resolución SDSJ-1578 de 2021, en donde es claro, por un lado, que la señora María Mercedes Inírida Rincón solicitó su sometimiento por los tres procesos penales que conforman el expediente y, por otro lado, que la Sala de Definición avocó conocimiento frente a los tres procesos.
17
¿Teniendo en cuenta, el rol asignado como defensa del compareciente, se nos aclare, los hechos jurídicamente relevantes materia de sometimiento de la JEP, debida cuenta que tanto en el expediente, como en la solicitud, se advierte en conjunto la situación fáctica del compareciente?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
La definición de los hechos jurídicos relevantes es una labor que corresponde a cada uno de los equipos, a partir de la información extraida de cada uno de los expedientes ordinarios.
La definición de los hechos jurídicos relevantes es una labor que corresponde a cada uno de los equipos, a partir de la información extraida de cada uno de los expedientes ordinarios.
18
¿De acuerdo a las piezas documentales del expediente y con el fin de cumplir eficiente y eficazmente con el rol asignado, se nos informen la etapa procesal que registra la investigación, conforme a los hechos denunciados por el delito de homicidio en la jurisdicción ordinaria?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Puntualmente a la Resolución SDSJ-1578, donde están resumidas las etapas de cada uno de los procesos penales.
De conformidad con el expediente, en este proceso se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en el trámite de la Ley 600 del 2000, y actualmente está para iniciar el juicio oral. Desde ese entonces, no se han surtido nuevas actuaciones procesales relevantes para la creación de la teoría del caso.
Es importante que tengan en cuenta que, en consideración a lo indicado en la hoja de ruta, en ninguno de los tres casos ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
Puntualmente a la Resolución SDSJ-1578, donde están resumidas las etapas de cada uno de los procesos penales.
De conformidad con el expediente, en este proceso se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en el trámite de la Ley 600 del 2000, y actualmente está para iniciar el juicio oral. Desde ese entonces, no se han surtido nuevas actuaciones procesales relevantes para la creación de la teoría del caso.
Es importante que tengan en cuenta que, en consideración a lo indicado en la hoja de ruta, en ninguno de los tres casos ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
19
¿Se tiene información sobre otros actores, diferentes al BHA, los servidores públicos de la administración municipal y ganaderos, que hubiesen incitado o ejercido, directa o indirectamente, actos violentos contra Nemonte Chivaraquiva u líderes sociales en la región?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles. No obstante, se recomienda revisar el documento de contexto incorporado en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles. No obstante, se recomienda revisar el documento de contexto incorporado en el expediente.
20
¿Qué resultados arrojaron la investigación del atentado que sufrió Nemonte Chivariquiva en marzo de 2013, en el cual fue atacado en la vía que conduce de Puerto Concordia a Villavicencio cuando se dirigía a un encuentro de autoridades indígenas con la Gobernación del Meta?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles. No obstante, les recordamos que caso relevante de estudio para discutir acerca del sometimiento es el proceso penal por homicidio.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles. No obstante, les recordamos que caso relevante de estudio para discutir acerca del sometimiento es el proceso penal por homicidio.
21
¿Qué incidencia tenía la compareciente, María Mercedes Inírida Rincón, desde su esfera política, en relación con las decisiones del "Bloque Héroes del Ariari"?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
22
¿Hubo cambios en las agendas políticas, la gestión administrativa y ejecutiva del municipio de Puerto Concordia entre los periodos 1999-2001 y 2001-2004?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
23
¿Existen víctimas acreditadas actualmente dentro de alguno de los expedientes relacionados con la señora María Mercedes Inírida Rincón ante la Jurisdicción Especial para la Paz?
En el marco del proceso ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se han proferido tres resoluciones de acreditación de víctimas frente a este caso, las cuales configuran hechos probados no suceptibles de discusión o controversia.
Así, están acreditadas como víctimas ante la JEP por estos hechos: i) el señor Antonio Chivaraquiva; ii) el resguardo indígena El Tesoro; iii) la ONG Ariari Reverdece, que solicitó su acreditación en nombre de la población del municipio de Puerto Concordia afectada por los hechos.
Los equipos que tengan asignado el rol de víctimas, representan los intereses de estos tres sujetos en el concurso.
Igualmente, les recomendamos revisar a profundidad la competencia del Ministerio Público en la JEP, en su función de defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales, derechos sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente de conformidad con lo previsto en la Constitución Política.
Así, están acreditadas como víctimas ante la JEP por estos hechos: i) el señor Antonio Chivaraquiva; ii) el resguardo indígena El Tesoro; iii) la ONG Ariari Reverdece, que solicitó su acreditación en nombre de la población del municipio de Puerto Concordia afectada por los hechos.
Los equipos que tengan asignado el rol de víctimas, representan los intereses de estos tres sujetos en el concurso.
Igualmente, les recomendamos revisar a profundidad la competencia del Ministerio Público en la JEP, en su función de defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales, derechos sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente de conformidad con lo previsto en la Constitución Política.
24
En caso de no haber víctimas acreditadas hasta la fecha, ¿se encuentra en curso algún proceso de acreditación dentro de los mencionados expedientes?
Teniendo en cuenta las respuestas anteriores ya se ha precisado que si existen víctimas acreditadas y actualmente no hay procesos de acreditación adicionales en curso. El concurso se ciñe a las víctimas que ya han sido acreditadas.
25
¿La solicitante presentó su solicitud de someterse ante la JEP de manera previa ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria o lo hizo directamente ante la JEP?
De acuerdo a lo obrante en el expediente, la señora María Mercedes Inírida Rincón presentó su solicitud de sometimiento ante la JEP el 26 de octubre de 2020; en esta misma fecha la radicó también ante el Juzgado 2º del Circuito Especializado de Villaviencio, en el cual se encuentra la actuación seguida en su contra por el homicidio de Nemonte Chivaraquiva. Ese Juzgado remitió posteriormente el asunto a la JEP.
26
¿Por cuál de los procesos la solicitante esta privada de la libertad y cuál de las sentencias ya se encuentra ejecutoriada en el caso?
* Conforme se indica en la hoja de ruta y en la respuesta del INPEC, la señor Inírida fue capturada el 12 de diciembre de 2021, y actualmente está purgando la pena impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del radicado No. 110016000017-2012-12345-00.
* Las dos sentencias condenatorias se encuentran ejecutoriadas.
* Las dos sentencias condenatorias se encuentran ejecutoriadas.
27
¿Cuál es la etapa procesal actual del expediente por homicidio de María Mercedes Inírida, teniendo en cuenta que el último antecedente es un mérito sumario de 2008?
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Puntualmente a la Resolución SDSJ-1578, donde están resumidas las etapas de cada uno de los procesos penales.
De conformidad con el expediente, en este proceso se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en el trámite de la Ley 600 del 2000, y actualmente está para iniciar el juicio oral. Desde ese entonces, no se han surtido nuevas actuaciones procesales relevantes para la creación de la teoría del caso.
Es importante que tengan en cuenta que, en consideración a lo indicado en la hoja de ruta, en ninguno de los tres casos ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
Puntualmente a la Resolución SDSJ-1578, donde están resumidas las etapas de cada uno de los procesos penales.
De conformidad con el expediente, en este proceso se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en el trámite de la Ley 600 del 2000, y actualmente está para iniciar el juicio oral. Desde ese entonces, no se han surtido nuevas actuaciones procesales relevantes para la creación de la teoría del caso.
Es importante que tengan en cuenta que, en consideración a lo indicado en la hoja de ruta, en ninguno de los tres casos ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
28
¿Qué contratos o decisiones administrativas tomó la alcaldía de Puerto Concordia entre 2000 y 2003 en los que intervinieron o se beneficiaron personas cercanas al empresario Arturo Cova o al Bloque Héroes del Ariari, según la denuncia hecha por Nemonte Chivaraquiva
"Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
29
¿Existen evidencias documentales o testimoniales que confirmen que María Mercedes Inírida Rincón, tuvo conocimiento o relación directa con las amenazas y señalamientos que recibió Nemonte Chivaraquiva antes de su homicidio?
"Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
Reiteramos que las preguntas aclaratorias no son un espacio para la solicitud de nuevos elementos probatorios, sino para la aclaración de asuntos fácticos respecto del expediente y los medios de prueba disponibles.
30
¿Cuál fue la zona de influencia precisa del Frente Sur del Bloque Héroes del Ariari y del Frente 44 de las FARC-EP en el periodo 1999-2003? Dado que se afirma que ambos operaban en los mismos corredores estratégicos.
Les recomendamos ceñirse al material probatorio existente en el expediente, especialmente al Informe de Contexto remitido por el GRAI.
31
¿Cuáles son las fases procesales que se van a abordar en la etapa oral del concurso?
Recordamos que de acuerdo con la hoja de ruta del Caso, se estableció lo siguiente:
Rondas preliminares I y II: todos los equipos participan en dos audiencias cada uno, debatiendo sobre el sometimiento de la agente del Estado ante la JEP. Resultado de ese debate, la SDSJ proferirá una resolución en la que expondrá las consideraciones y términos en los que acepta el sometimiento (los jueces de la audiencia simulada).
Ronda semifinal: los equipos clasificados debaten si se debe conceder algún beneficio transicional provisional a la compareciente. Después de esa ronda, reciben una transcripción de audiencia sobre aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad que será de utilidad para la ronda final.
Ronda final: los tres equipos finalistas debaten si se debe conceder el beneficio definitivo de Renuncia a la Persecución Penal (RPP)"".
En este sentdo, en las dos primeras jornadas (viernes 14 de noviembre y sábado 15 de noviembre) corresponden a la discusión sobre la solicitud de sometimiento. En la tercera jornada (domingo 16 de noviembre), los equipos clasificados prepararán sus intervenciones en relación con la concesión de beneficios transicionales. En la cuarta jornada (domingo 17 de noviembre), los equipos finalistas, con base en una tanscrpción de audiencia sobre aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, discutirán sobre el otorgamiento de la Renuncia a la Persecución Penal (RPP).
Rondas preliminares I y II: todos los equipos participan en dos audiencias cada uno, debatiendo sobre el sometimiento de la agente del Estado ante la JEP. Resultado de ese debate, la SDSJ proferirá una resolución en la que expondrá las consideraciones y términos en los que acepta el sometimiento (los jueces de la audiencia simulada).
Ronda semifinal: los equipos clasificados debaten si se debe conceder algún beneficio transicional provisional a la compareciente. Después de esa ronda, reciben una transcripción de audiencia sobre aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad que será de utilidad para la ronda final.
Ronda final: los tres equipos finalistas debaten si se debe conceder el beneficio definitivo de Renuncia a la Persecución Penal (RPP)"".
En este sentdo, en las dos primeras jornadas (viernes 14 de noviembre y sábado 15 de noviembre) corresponden a la discusión sobre la solicitud de sometimiento. En la tercera jornada (domingo 16 de noviembre), los equipos clasificados prepararán sus intervenciones en relación con la concesión de beneficios transicionales. En la cuarta jornada (domingo 17 de noviembre), los equipos finalistas, con base en una tanscrpción de audiencia sobre aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, discutirán sobre el otorgamiento de la Renuncia a la Persecución Penal (RPP).
32
¿Los equipos de víctimas a quiénes representamos en concreto?
En el marco del proceso ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se han proferido tres resoluciones de acreditación de víctimas frente a este caso, las cuales configuran hechos probados no suceptibles de discusión o controversia.
Así, están acreditadas como víctimas ante la JEP por estos hechos: i) el señor Antonio Chivaraquiva; ii) el resguardo indígena El Tesoro; iii) la ONG Ariari Reverdece, que solicitó su acreditación en nombre de la población del municipio de Puerto Concordia afectada por los hechos.
Los equipos que tengan asignado el rol de víctimas, representan los intereses de estos tres sujetos en el concurso.
Así, están acreditadas como víctimas ante la JEP por estos hechos: i) el señor Antonio Chivaraquiva; ii) el resguardo indígena El Tesoro; iii) la ONG Ariari Reverdece, que solicitó su acreditación en nombre de la población del municipio de Puerto Concordia afectada por los hechos.
Los equipos que tengan asignado el rol de víctimas, representan los intereses de estos tres sujetos en el concurso.